Prescripción laboral
También: Prescripción de las acciones laborales
Plazo de cuatro años, contado desde el día siguiente a la extinción del vínculo laboral, dentro del cual el trabajador puede ejercer las acciones por derechos derivados de la relación de trabajo, como el pago de beneficios sociales o de horas extras. Mientras subsiste el vínculo la prescripción no corre, lo que permite reclamar adeudos de toda la relación. No debe confundirse con la caducidad de treinta días para impugnar el despido; los derechos previsionales, por su parte, son imprescriptibles.
Ejemplo
El trabajador cesó en marzo de 2021 y demandó el reintegro de gratificaciones de toda su relación laboral en febrero de 2025, antes de vencer el plazo de cuatro años.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
Términos vinculados
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