NormaDiccionario y normas del Perú

¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario en Perú?

Respuesta corta

En el régimen general es una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios, con un tope de doce remuneraciones; las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos (TUO del D. Leg. 728, art. 38). En un contrato a plazo fijo, una remuneración y media por cada mes que faltaba para el vencimiento, con el mismo tope (art. 76). Solo procede superado el periodo de prueba.

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Un ejemplo con números redondos: si ganabas S/ 3,000 y trabajaste cuatro años y seis meses, la indemnización es 1.5 × 3,000 × 4.5 = S/ 20,250. El tope sería S/ 36,000, doce sueldos. La remuneración que se usa es la mensual que percibías al momento del despido, incluidas las variables regulares (D.S. 001-96-TR, art. 55).

El despido es arbitrario cuando no te dieron una causa o cuando no pueden probarla en juicio (art. 34). Si te despidieron por una falta grave que sí se prueba, no hay indemnización. Si el despido fue nulo —por ejemplo, por afiliarte a un sindicato o por estar embarazada (art. 29)—, lo que corresponde es la reposición, salvo que en la ejecución elijas la indemnización.

Debe pagarse dentro de las 48 horas del cese; si no, devenga intereses con la tasa legal laboral (D.S. 001-96-TR, art. 56). Además de la indemnización, te corresponde la liquidación de tus beneficios truncos: CTS, gratificación y vacaciones.

En la micro y pequeña empresa inscrita en el REMYPE las cifras son menores: diez remuneraciones diarias por año en la microempresa, con tope de noventa, y veinte por año en la pequeña empresa, con tope de ciento veinte (TUO de la Ley MYPE, art. 56). La nueva Ley 32353 reordena ese régimen y aún espera su reglamento.

Haz el cálculo con la herramienta; el monto exacto depende de tu remuneración, tu tiempo de servicios y tu régimen. Y no pierdas de vista el plazo: para reclamar la indemnización tienes solo treinta días naturales desde el despido, así que busca un abogado laboralista cuanto antes.

Según tu caso

SituaciónPlazoBase legal
Régimen general, contrato indefinido1.5 remuneraciones por año completo; tope de 12TUO del D. Leg. 728, art. 38
Contrato a plazo fijo terminado antes de tiempo1.5 remuneraciones por mes restante; tope de 12TUO del D. Leg. 728, art. 76
Microempresa (REMYPE)10 remuneraciones diarias por año; tope de 90TUO de la Ley MYPE, art. 56
Pequeña empresa (REMYPE)20 remuneraciones diarias por año; tope de 120TUO de la Ley MYPE, art. 56
Despido dentro del periodo de prueba de tres mesesNo corresponde indemnizaciónTUO del D. Leg. 728, arts. 10 y 38 art. 10art. 38

Base legal

Texto de los artículos en Norma, tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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Términos del diccionario

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Información de orientación general sobre la ley peruana, revisada el 6 de noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado: el plazo o el monto de tu caso depende de sus hechos, de sus documentos y de las normas que se publiquen después de esa fecha.

Fuentes

  • TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR), texto vigente en Norma: data/codigos/ley-productividad-competitividad-laboral.json (SPIJ, 16-09-2026): arts. 10, 29, 34, 38 y 76.
  • D.S. 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo: data/codigos/reglamento-ley-fomento-empleo.json (SPIJ, 14-10-2026): arts. 55 y 56.
  • TUO de la Ley MYPE (D.S. 013-2013-PRODUCE): data/codigos/ley-impulso-desarrollo-productivo.json (SPIJ, 14-10-2026): art. 56. La Ley 32353 (2025) reemplazará este régimen; según la verificación de la calculadora de beneficios del 05-11-2026, aún no rige porque espera su reglamento. Confirmar antes de publicar cambios.