Régimen laboral de la micro y pequeña empresa
También: Régimen MYPE · Régimen laboral especial MYPE
Régimen laboral especial y de menores costos aplicable a las empresas inscritas en el REMYPE según su nivel de ventas anuales. En la microempresa el trabajador tiene derecho a remuneración mínima, jornada máxima, descanso semanal, quince días de vacaciones, indemnización por despido de diez remuneraciones diarias por año (tope 90) y cobertura del SIS, sin CTS ni gratificaciones; en la pequeña empresa se añaden CTS de quince remuneraciones diarias por año, dos gratificaciones de media remuneración, EsSalud, SCTR y una indemnización de veinte remuneraciones diarias por año (tope 120). Los derechos colectivos se mantienen.
Ejemplo
La bodega inscrita como microempresa contrató a un vendedor con quince días de vacaciones al año y sin obligación de pagar gratificaciones ni CTS.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.