NormaDiccionario y normas del Perú

Régimen laboral de la micro y pequeña empresa

También: Régimen MYPE · Régimen laboral especial MYPE

Régimen laboral especial y de menores costos aplicable a las empresas inscritas en el REMYPE según su nivel de ventas anuales. En la microempresa el trabajador tiene derecho a remuneración mínima, jornada máxima, descanso semanal, quince días de vacaciones, indemnización por despido de diez remuneraciones diarias por año (tope 90) y cobertura del SIS, sin CTS ni gratificaciones; en la pequeña empresa se añaden CTS de quince remuneraciones diarias por año, dos gratificaciones de media remuneración, EsSalud, SCTR y una indemnización de veinte remuneraciones diarias por año (tope 120). Los derechos colectivos se mantienen.

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Ejemplo

La bodega inscrita como microempresa contrató a un vendedor con quince días de vacaciones al año y sin obligación de pagar gratificaciones ni CTS.

Base legal

TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, D.S. 013-2013-PRODUCE; Decreto Legislativo 1086Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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