Artículo 10
El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
Las partes pueden pactar un termino mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.
Términos del diccionario que citan este artículo
Laboral y Seguridad SocialEstabilidad laboralGarantía del trabajador de conservar su empleo mientras no exista causa justa de extinción prevista en la ley.Laboral y Seguridad SocialPeriodo de pruebaLapso inicial de la relación laboral durante el cual el trabajador aún no alcanza la protección contra el despido arbitrario, de modo que el empleador puede extinguir el vínculo sin…