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Interdicto (Reales)

También: Acción interdictal · Defensa posesoria judicial

Proceso sumarísimo de defensa judicial de la posesión que protege al poseedor de hecho, sin discutir el derecho a poseer ni la propiedad. El interdicto de recobrar procede cuando el poseedor ha sido despojado, y el de retener cuando es perturbado en su posesión mediante actos materiales; ambos deben interponerse dentro del año de producido el despojo o la perturbación (art. 921 CC y art. 601 CPC). Vencido ese plazo, queda expedita la acción posesoria de conocimiento.

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Ejemplo

La posesionaria de un puesto en el mercado de Chorrillos, desalojada por la fuerza por otro comerciante, obtuvo la restitución mediante interdicto de recobrar sin necesidad de acreditar propiedad.

Base legal

Código Civil, art. 921; Código Procesal Civil, arts. 597 a 607

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (cada artículo indica la fecha de su texto). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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