Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 921

Defensa posesoria judicial

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Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él.

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