Pacto comisorio

También: Lex commissoria

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Estipulación por la que el acreedor se apropia del bien dado en garantía si el deudor incumple la obligación, sin necesidad de ejecución. El Código Civil lo prohíbe en la hipoteca: aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la garantía y es nulo el pacto en contrario (art. 1111), y la misma regla rige para la anticresis. En cambio, la legislación sobre garantía mobiliaria admite el pacto de adjudicación del bien al acreedor a valor de mercado, con intervención de un representante designado para el otorgamiento de la transferencia.

Ejemplo

Un prestamista incluyó en la escritura de hipoteca de una casa en Chimbote una cláusula por la que, ante el impago, el inmueble pasaría a su propiedad; el juez la declaró nula por constituir pacto comisorio.

Base legal

Código Civil, art. 1111; Decreto Legislativo 1400

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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