NormaDiccionario y normas del Perú

Bienes accesorios

También: Accesorios · Pertenencias

Bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental respecto de otro bien principal (art. 888 del Código Civil). A diferencia de las partes integrantes, pueden ser objeto de derechos singulares y separarse sin destruir el bien principal, pero en defecto de pacto o disposición legal siguen la condición jurídica de este, de modo que las transferencias y gravámenes del bien principal los comprenden. La afectación de un bien de dominio de tercero o la separación provisional no les quita la calidad de accesorios.

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Ejemplo

Al venderse un hotel en Paracas, el mobiliario y equipos destinados permanentemente a su explotación se entendieron incluidos en la transferencia como bienes accesorios, salvo los expresamente excluidos en el contrato.

Base legal

Código Civil, arts. 888 y 889

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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