Bienes accesorios
También: Accesorios · Pertenencias
Bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental respecto de otro bien principal (art. 888 del Código Civil). A diferencia de las partes integrantes, pueden ser objeto de derechos singulares y separarse sin destruir el bien principal, pero en defecto de pacto o disposición legal siguen la condición jurídica de este, de modo que las transferencias y gravámenes del bien principal los comprenden. La afectación de un bien de dominio de tercero o la separación provisional no les quita la calidad de accesorios.
Ejemplo
Al venderse un hotel en Paracas, el mobiliario y equipos destinados permanentemente a su explotación se entendieron incluidos en la transferencia como bienes accesorios, salvo los expresamente excluidos en el contrato.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.