Transferencia de propiedad inmueble
También: Sistema consensual de transferencia · Principio consensualista
En el sistema peruano la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario (art. 949 del Código Civil). Se trata de un sistema consensual o espiritualista: el contrato transfiere el dominio sin necesidad de entrega ni de inscripción registral. La inscripción, sin embargo, es declarativa y resulta decisiva para la oponibilidad frente a terceros (art. 2022) y para la protección del adquirente registral (art. 2014), por lo que en la práctica el comprador siempre inscribe su título.
Ejemplo
Aunque la compradora firmó solo una minuta de compraventa de un departamento en Jesús María, ya es propietaria; sin embargo, hasta que no inscriba, un segundo comprador que inscriba primero de buena fe le sería preferido.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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