NormaDiccionario y normas del Perú

Transferencia de propiedad inmueble

También: Sistema consensual de transferencia · Principio consensualista

En el sistema peruano la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario (art. 949 del Código Civil). Se trata de un sistema consensual o espiritualista: el contrato transfiere el dominio sin necesidad de entrega ni de inscripción registral. La inscripción, sin embargo, es declarativa y resulta decisiva para la oponibilidad frente a terceros (art. 2022) y para la protección del adquirente registral (art. 2014), por lo que en la práctica el comprador siempre inscribe su título.

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Ejemplo

Aunque la compradora firmó solo una minuta de compraventa de un departamento en Jesús María, ya es propietaria; sin embargo, hasta que no inscriba, un segundo comprador que inscriba primero de buena fe le sería preferido.

Base legal

Código Civil, arts. 949, 1135 y 2022

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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