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Expropiación

Transferencia forzosa del derecho de propiedad privada a favor del Estado, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso por causa de seguridad nacional o necesidad pública, y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya la compensación por el eventual perjuicio (Constitución, art. 70). Es una de las causales de extinción de la propiedad (art. 968 CC) y su procedimiento se rige por el Decreto Legislativo 1192, que regula la adquisición por trato directo y la expropiación de inmuebles para obras de infraestructura. La inscripción de la expropiación en SUNARP se realiza por mérito de la resolución o norma que la dispone.

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Ejemplo

Para ampliar la vía expresa, la municipalidad ofreció primero la adquisición por trato directo de los predios afectados y solo expropió los de propietarios que no aceptaron el valor de tasación.

Base legal

Constitución, art. 70; Código Civil, arts. 928 y 968; Decreto Legislativo 1192

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (cada artículo indica la fecha de su texto). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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