Adquisición a non domino
También: Adquisición de bien mueble de quien no es propietario
Adquisición de la propiedad de un bien mueble por quien lo recibe de buena fe y como propietario de una persona que no era su dueño, siempre que medie tradición (art. 948 del Código Civil). La regla protege la seguridad del tráfico de muebles y se exceptúan los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal, que pueden ser reivindicados por su propietario. En materia inmobiliaria, la protección equivalente al adquirente de buena fe la brinda el principio de fe pública registral.
Ejemplo
Quien compró de buena fe una laptop en una tienda formal de Wilson adquiere su propiedad aunque el vendedor la haya recibido en depósito, salvo que se pruebe que era robada.
Base legal
Código Civil, art. 948
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Reales y RegistralBienes mueblesBienes que pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su sustancia, y también aquellos que la ley califica como tales aunque sean incorporales: vehículos, fuerzas naturales…Reales y RegistralTradiciónEntrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley, con las formalidades que esta establece (art.Reales y RegistralPosesión de buena feSituación del poseedor ilegítimo que cree en la legitimidad de su título por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que lo invalida (art.Reales y RegistralFe pública registralPrincipio que protege al tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de quien en el registro aparece con facultades para otorgarlo, manteniendo su adquisición una vez…Reales y RegistralAcción reivindicatoriaAcción real por la que el propietario no poseedor exige la restitución del bien al poseedor no propietario, acreditando su título de dominio y la identidad del bien.