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Adquisición a non domino

También: Adquisición de bien mueble de quien no es propietario

Adquisición de la propiedad de un bien mueble por quien lo recibe de buena fe y como propietario de una persona que no era su dueño, siempre que medie tradición (art. 948 del Código Civil). La regla protege la seguridad del tráfico de muebles y se exceptúan los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal, que pueden ser reivindicados por su propietario. En materia inmobiliaria, la protección equivalente al adquirente de buena fe la brinda el principio de fe pública registral.

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Ejemplo

Quien compró de buena fe una laptop en una tienda formal de Wilson adquiere su propiedad aunque el vendedor la haya recibido en depósito, salvo que se pruebe que era robada.

Base legal

Código Civil, art. 948

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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