Anotación preventiva

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Asiento provisional y transitorio que publicita situaciones jurídicas cuya consolidación depende de un hecho futuro, como demandas, medidas cautelares, títulos observados que se pretende inscribir, resoluciones judiciales o administrativas no firmes, o la solicitud de prescripción adquisitiva notarial. No produce los efectos plenos de la inscripción, pero enerva la buena fe de los terceros que adquieran con posterioridad y reserva la prioridad del derecho que anuncia; caduca al vencer el plazo legal si no se convierte en inscripción definitiva.

Ejemplo

El demandante de nulidad de una compraventa de un terreno en Huánuco obtuvo la anotación de la demanda en la partida del predio, de modo que cualquier comprador posterior no podría alegar desconocimiento del litigio.

Base legal

TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, arts. 64 y ss.; Código Procesal Civil, art. 673

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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