Publicidad registral
También: Presunción de conocimiento registral
Principio por el cual el contenido de los registros públicos se presume conocido por todos, sin admitirse prueba en contrario (publicidad material, art. 2012 del Código Civil), y toda persona tiene derecho a acceder a la información registral sin expresar causa (publicidad formal). Se materializa a través de la exhibición de partidas y títulos archivados, y de la expedición de certificados literales, compendiosos y de búsqueda. Es el fundamento de la oponibilidad de los derechos inscritos y de la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
Ejemplo
El comprador de un lote en Ica no pudo alegar ignorancia del embargo inscrito antes de su compra, porque la publicidad registral hace presumir su conocimiento.
Base legal
Código Civil, art. 2012; TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Título Preliminar, arts. I y II
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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