Trabajador de dirección

También: Personal de dirección

Trabajador que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con él las funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Su periodo de prueba puede ampliarse hasta un año, está excluido de la jornada máxima y del pago de horas extras, y no puede ser miembro de un sindicato salvo que el estatuto lo permita. La jurisprudencia le extiende las reglas del retiro de confianza.

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Ejemplo

El gerente de operaciones, con poderes inscritos para contratar y despedir personal, fue calificado como trabajador de dirección con periodo de prueba de un año.

Base legal

TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, arts. 43 y 44; D.S. 007-2002-TR, art. 5

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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