Trabajador de dirección
También: Personal de dirección
Trabajador que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con él las funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Su periodo de prueba puede ampliarse hasta un año, está excluido de la jornada máxima y del pago de horas extras, y no puede ser miembro de un sindicato salvo que el estatuto lo permita. La jurisprudencia le extiende las reglas del retiro de confianza.
Ejemplo
El gerente de operaciones, con poderes inscritos para contratar y despedir personal, fue calificado como trabajador de dirección con periodo de prueba de un año.
Base legal
TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, arts. 43 y 44; D.S. 007-2002-TR, art. 5
Art. 43 · Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728)Art. 44 · Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728)
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
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