NormaDiccionario y normas del Perú

Acta notarial

También: Acta de constatación

Instrumento público en el que el notario deja constancia de hechos, actos o circunstancias que presencia o comprueba personalmente, sin contener por sí mismo una declaración de voluntad negocial. Pueden ser extraprotocolares, como las actas de autorización de viaje de menores, de juntas y asambleas, de entrega, de sorteos, de destrucción de bienes o de constatación de identidad, o protocolares, cuando la ley ordena incorporarlas al protocolo, como las actas de asuntos no contenciosos o de transferencia de vehículos. Su valor probatorio deriva de la fe pública sobre lo que el notario percibe, no sobre la veracidad de lo que los intervinientes declaran.

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Ejemplo

La junta general de accionistas se celebró con presencia de notario, quien extendió un acta notarial de la sesión que luego sirvió para inscribir el nuevo directorio en Registros Públicos.

Base legal

Decreto Legislativo 1049, arts. 94 y 98Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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