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Rectificación de áreas y linderos

También: Rectificación de área · Saneamiento de área y linderos

Procedimiento destinado a corregir la discrepancia entre el área, linderos o medidas perimétricas de un predio que constan en la partida registral y las que existen en la realidad física. Puede tramitarse por mutuo acuerdo de los colindantes mediante escritura pública, en vía notarial no contenciosa conforme a la Ley 27333, o judicialmente en proceso abreviado (art. 504 del Código Procesal Civil); cuando la diferencia se debe a un simple error de cálculo o de medición dentro de los márgenes de tolerancia catastral, procede la rectificación directa ante el registro con plano visado. Es requisito habitual antes de vender, hipotecar o independizar predios antiguos.

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Ejemplo

La partida de una casa en Barranco indicaba un área de 180 m² pero la medición real arrojó 195 m²; el propietario tramitó la rectificación notarial con planos y notificación a los vecinos colindantes.

Base legal

Ley 27333, art. 13; Código Procesal Civil, art. 504; Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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