Artículo 2018
Primera inscripción de dominio
Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios.
R. N° 350-2024-SUNARP/PT (Se dispone la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del 293 Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2024)
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Reales y RegistralInmatriculaciónPrimera inscripción de dominio de un predio que no consta previamente en el Registro de Predios, con la que se abre su partida registral.Reales y RegistralTítulo supletorioTítulo que se forma, en vía judicial o notarial, a favor del propietario de un predio que carece de documentos que acrediten su derecho o cuya cadena de títulos es insuficiente para la…