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Indemnización al cónyuge perjudicado

También: Indemnización por separación de hecho · Indemnización al cónyuge más perjudicado

Suma de dinero o adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal que el juez fija, en los procesos de divorcio o separación de cuerpos por separación de hecho, a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la ruptura, incluyendo el daño personal. Conforme al Tercer Pleno Casatorio Civil, se trata de una obligación legal de equidad y no de responsabilidad civil, por lo que no exige probar culpa; el juez puede pronunciarse de oficio si de los hechos alegados y probados aparece un cónyuge perjudicado, aunque debe respetar el contradictorio. Es distinta de la reparación del daño moral al cónyuge inocente en el divorcio por causal.

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Ejemplo

Al declarar el divorcio por separación de hecho, el juez fijó una indemnización de S/ 30 000 a favor de la esposa, quien dejó de trabajar para criar a los hijos y quedó sin ingresos tras el retiro del marido.

Base legal

Código Civil, arts. 345-A y 351; III Pleno Casatorio Civil (Cas. 4664-2010-Puno)

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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