Sociedad conyugal
Comunidad de vida y de intereses que forman los cónyuges a partir del matrimonio, con independencia del régimen patrimonial adoptado. Su representación legal la ejercen conjuntamente ambos cónyuges, aunque cualquiera de ellos puede realizar por sí solo los actos necesarios para las necesidades ordinarias del hogar. En el lenguaje forense y registral suele identificarse con la sociedad de gananciales, pero es un concepto más amplio que abarca las relaciones personales y patrimoniales del matrimonio.
Ejemplo
En la demanda de desalojo, el propietario emplazó a la sociedad conyugal conformada por ambos esposos, pues el contrato de arrendamiento se había celebrado a nombre de los dos.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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Estos casos los lleva ARFASA Abogados, el estudio de San Isidro (Lima) del que Paul Arroyo es socio fundador.
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