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Matrimonio putativo

Matrimonio invalidado que, por haber sido contraído de buena fe por uno o ambos cónyuges, produce efectos civiles respecto de ellos como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio. Si solo uno actuó de buena fe, el matrimonio no produce efectos a favor del cónyuge de mala fe, pero sí respecto del otro. En todo caso, el matrimonio invalidado produce efectos de válido respecto de los hijos.

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Ejemplo

Declarada la nulidad del matrimonio por bigamia del marido, la esposa, que ignoraba el vínculo anterior, conservó su derecho a los gananciales y a una pensión, mientras que el bígamo perdió los gananciales provenientes de bienes de ella.

Base legal

Código Civil, arts. 284 y 285

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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