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Procedimiento administrativo sancionador

También: PAS

Procedimiento especial por el que una entidad, en ejercicio de su potestad sancionadora, determina la comisión de una infracción administrativa y aplica la sanción correspondiente. Se inicia siempre de oficio (por iniciativa propia, orden superior, petición motivada de otros órganos o denuncia), exige notificar al administrado la imputación de cargos con la infracción, la sanción posible y la autoridad competente, otorgarle un plazo no menor de cinco días hábiles para descargos, y separar la fase instructora de la sancionadora, con un informe final de instrucción previo a la decisión. La resolución de sanción es ejecutiva solo cuando agota la vía administrativa.

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Ejemplo

La municipalidad notificó a la discoteca el inicio del procedimiento sancionador por exceder el aforo, le otorgó cinco días para descargos y, tras el informe de instrucción, impuso la multa y la clausura temporal.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), arts. 229 a 237-A

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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