Procedimiento administrativo sancionador
También: PAS
Procedimiento especial por el que una entidad, en ejercicio de su potestad sancionadora, determina la comisión de una infracción administrativa y aplica la sanción correspondiente. Se inicia siempre de oficio (por iniciativa propia, orden superior, petición motivada de otros órganos o denuncia), exige notificar al administrado la imputación de cargos con la infracción, la sanción posible y la autoridad competente, otorgarle un plazo no menor de cinco días hábiles para descargos, y separar la fase instructora de la sancionadora, con un informe final de instrucción previo a la decisión. La resolución de sanción es ejecutiva solo cuando agota la vía administrativa.
Ejemplo
La municipalidad notificó a la discoteca el inicio del procedimiento sancionador por exceder el aforo, le otorgó cinco días para descargos y, tras el informe de instrucción, impuso la multa y la clausura temporal.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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