Principio del debido procedimiento

También: Debido proceso administrativo

Manifestación del debido proceso en sede administrativa que garantiza a los administrados el derecho a ser notificados, a acceder al expediente, a refutar los cargos, a exponer argumentos y presentar alegatos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho en plazo razonable, y a impugnar las decisiones que los afecten. Su vulneración es causal de nulidad del acto y, según el Tribunal Constitucional, puede tutelarse mediante el proceso de amparo cuando afecta el contenido constitucional del derecho.

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Ejemplo

La sanción impuesta sin haber notificado previamente al administrado la imputación de cargos ni haberle otorgado plazo para descargos fue declarada nula por violar el debido procedimiento.

Base legal

Constitución, art. 139.3; TUO de la Ley 27444 (D.S. 004-2019-JUS), art. IV.1.2 del Título Preliminar y art. 248.2

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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