Procedimiento de evaluación previa
Procedimiento en el que la entidad debe analizar la solicitud y emitir un pronunciamiento expreso antes de que el administrado obtenga lo pedido. Está sujeto al plazo máximo de treinta días hábiles, vencido el cual opera el silencio administrativo positivo (regla general) o negativo (cuando la ley lo dispone por afectar significativamente el interés público, la salud, el medio ambiente, la seguridad o el patrimonio cultural, entre otros). El TUPA debe indicar el tipo de silencio aplicable.
Ejemplo
La autorización sanitaria de un producto farmacéutico se tramita como evaluación previa con silencio negativo, porque involucra la salud pública.
Base legal
TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), arts. 30, 33 y 34
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
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