Derecho Administrativo  · 

Te abrieron un procedimiento sancionador: cómo defenderte

Ventanilla de atención de una entidad pública con el vidrio cerrado, una fila de sillas vacías y un dispensador de tickets apagado

Una multa municipal, una fiscalización de SUNAFIL, una denuncia ante INDECOPI o una papeleta: todas pasan por un procedimiento administrativo sancionador. Las entidades cambian, pero las reglas de fondo son las mismas, y conocerlas es la mitad de la defensa.

En resumen
  • El procedimiento sancionador se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) y por la norma especial de cada entidad.
  • Nadie puede ser sancionado por un hecho que no esté previamente calificado como infracción en la ley (artículo 2 de la Constitución).
  • Antes de sancionar, la entidad debe notificarte los cargos y darte un plazo para presentar descargos.
  • La potestad sancionadora prescribe: pasado cierto tiempo, la entidad ya no puede sancionar.
  • Contra la sanción proceden los recursos administrativos y, agotada esa vía, el proceso contencioso administrativo.

Qué es y dónde aparece

Es el trámite que sigue una entidad pública para determinar si cometiste una infracción administrativa y, en su caso, imponerte una sanción: una multa, un cierre temporal, una suspensión de licencia. Lo usan, entre muchas otras, las municipalidades, INDECOPI, SUNAFIL, SUTRAN, OSINERGMIN o la SUNAT en ciertas materias.

Cada entidad tiene su reglamento, pero todas están sujetas a la norma general: el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, cuya versión vigente aprobó el Decreto Supremo 006-2026-JUS. Su artículo 230 del TUO de la Ley 27444 enumera los principios especiales que toda entidad debe respetar al sancionar.

Los principios que te protegen

Legalidad y tipicidad

El artículo 2 de la Constitución, inciso 24, literal d, lo consagra: nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley.

En la práctica: la conducta por la que te sancionan tiene que estar descrita de antemano como infracción, y la sanción tiene que estar prevista. Si la entidad sanciona algo que no encaja exactamente en el tipo infractor, esa es tu primera defensa.

Debido procedimiento

No se puede sancionar sin haberte dado la oportunidad de conocer los cargos y defenderte. La ley exige, además, separar la fase instructora de la sancionadora y encomendarlas a autoridades distintas.

Presunción de licitud

La entidad debe presumir que actuaste conforme a ley mientras no tenga prueba en contrario. La carga de probar la infracción es suya.

Razonabilidad y proporcionalidad

La sanción debe guardar proporción con la infracción, considerando, entre otros criterios, el daño causado, la reincidencia y la intencionalidad.

Las etapas, paso a paso

  1. Actuaciones previas: fiscalizaciones, inspecciones, constataciones. No hay todavía procedimiento, pero lo que se registre en el acta será prueba.
  2. Imputación de cargos: la entidad te notifica qué hechos se te atribuyen, qué infracción constituirían y qué sanción podría corresponder.
  3. Descargos: tienes un plazo para responder y presentar pruebas, que según el artículo 235 del TUO de la Ley 27444 no puede ser inferior a cinco días hábiles desde la notificación. Es la etapa decisiva.
  4. Informe final de instrucción: en muchos procedimientos, antes de resolver se te notifica una propuesta de sanción y puedes volver a pronunciarte.
  5. Resolución: se sanciona o se archiva.
  6. Recursos: reconsideración o apelación, según corresponda.
Revisa el acta de fiscalización

En la inspección, lee el acta antes de firmar y deja constancia de lo que no refleja lo ocurrido. Firmar un acta no equivale a aceptar la infracción, pero lo que no objetaste ahí será más difícil de discutir después.

Defensas que suelen funcionar

  • Atipicidad: el hecho no encaja en la infracción imputada.
  • Falta de motivación: la resolución no explica por qué los hechos probados configuran la infracción.
  • Vicios en la notificación: no te notificaron correctamente los cargos o la resolución.
  • Prescripción: la entidad dejó pasar el plazo legal para determinar la infracción. Si la ley especial no fija otro, es de cuatro años (artículo 233 del TUO de la Ley 27444).
  • Caducidad del procedimiento: en los procedimientos iniciados de oficio, la entidad tiene nueve meses desde la imputación de cargos para resolver, ampliables excepcionalmente por tres meses más; vencido ese plazo sin resolución notificada, el procedimiento caduca y se archiva (artículo 237-A del TUO de la Ley 27444).
  • Subsanación voluntaria antes de la imputación de cargos, que en muchos casos exime de responsabilidad.

Pagar con descuento o defenderse

Muchas entidades ofrecen descuentos por pago rápido, y a veces el pago implica reconocer la infracción. Antes de pagar, evalúa si tienes argumentos. Lo explico con el caso de las papeletas, que siguen exactamente esta lógica, en cuándo vale la pena impugnar una papeleta. Y si tu negocio enfrenta una fiscalización de INDECOPI, mira multas por el Libro de Reclamaciones.

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