Principio de culpabilidad (administrativo)
También: Responsabilidad subjetiva administrativa
Principio del procedimiento sancionador según el cual la responsabilidad administrativa es subjetiva, es decir, requiere dolo o culpa del administrado, salvo los casos en que la ley o el decreto legislativo dispongan expresamente la responsabilidad administrativa objetiva. Fue incorporado por el Decreto Legislativo 1272 y convive con la presunción de licitud, que obliga a la entidad a probar la infracción. Sectores como el ambiental, el de consumo o el de tránsito mantienen regímenes de responsabilidad objetiva por mandato legal.
Ejemplo
Un administrado sancionado por presentar un documento falso alegó con éxito que no conocía la falsedad, pues la norma aplicable no establecía responsabilidad objetiva y la entidad no probó dolo ni culpa.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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