NormaDiccionario y normas del Perú

Principio de culpabilidad (administrativo)

También: Responsabilidad subjetiva administrativa

Principio del procedimiento sancionador según el cual la responsabilidad administrativa es subjetiva, es decir, requiere dolo o culpa del administrado, salvo los casos en que la ley o el decreto legislativo dispongan expresamente la responsabilidad administrativa objetiva. Fue incorporado por el Decreto Legislativo 1272 y convive con la presunción de licitud, que obliga a la entidad a probar la infracción. Sectores como el ambiental, el de consumo o el de tránsito mantienen regímenes de responsabilidad objetiva por mandato legal.

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Ejemplo

Un administrado sancionado por presentar un documento falso alegó con éxito que no conocía la falsedad, pues la norma aplicable no establecía responsabilidad objetiva y la entidad no probó dolo ni culpa.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), art. 230.10

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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