Potestad sancionadora
También: Ius puniendi administrativo
Facultad atribuida por ley a determinadas entidades públicas para imponer sanciones administrativas (multas, clausuras, inhabilitaciones, decomisos, entre otras) a los administrados que incurren en conductas tipificadas como infracciones. Es una manifestación del ius puniendi estatal y, por ello, se ejerce con sujeción a los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad y non bis in idem. No comprende la potestad disciplinaria sobre el personal de la entidad, que se rige por su normativa especial.
Ejemplo
SUNAFIL ejerce potestad sancionadora sobre los empleadores que incumplen normas laborales, mientras que OEFA la ejerce en materia ambiental.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Mencionados en esta definición
Otros términos que citan a este
En el blog de Paul Arroyo
Conceptos relacionados aún sin entrada
El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .
¿Tienes un trámite o un procedimiento ante el Estado?
Esta ficha explica el concepto; tu caso depende de sus hechos y de sus documentos. Para llevar la duda a tu situación concreta puedes usar Legaria.
¿Estudias o ejerces derecho? En Legaldemy hay cursos gratuitos para abogados y estudiantes del Perú, con clases cortas dictadas por abogados que ejercen.