NormaDiccionario y normas del Perú

Potestad sancionadora

También: Ius puniendi administrativo

Facultad atribuida por ley a determinadas entidades públicas para imponer sanciones administrativas (multas, clausuras, inhabilitaciones, decomisos, entre otras) a los administrados que incurren en conductas tipificadas como infracciones. Es una manifestación del ius puniendi estatal y, por ello, se ejerce con sujeción a los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud, culpabilidad y non bis in idem. No comprende la potestad disciplinaria sobre el personal de la entidad, que se rige por su normativa especial.

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Ejemplo

SUNAFIL ejerce potestad sancionadora sobre los empleadores que incumplen normas laborales, mientras que OEFA la ejerce en materia ambiental.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), arts. 229 y 230

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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