Prescripción de la infracción administrativa
También: Prescripción administrativa
Extinción de la facultad de la entidad para determinar la existencia de una infracción administrativa por el transcurso del tiempo: cuatro años, salvo plazo distinto en ley especial, contados desde el día en que se cometió la infracción (instantáneas), desde que cesó (continuadas) o desde el día en que se realizó la última acción (permanentes). El plazo se suspende con el inicio del procedimiento sancionador y se reanuda si este se paraliza más de veinticinco días hábiles por causa no imputable al administrado. Es distinta de la prescripción de la facultad de exigir el pago de la multa, que también es de cuatro años.
Ejemplo
Una infracción de construcción sin licencia cometida en 2019 no pudo ser sancionada en 2024, pues habían transcurrido más de cuatro años desde su comisión sin que se iniciara procedimiento.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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