NormaDiccionario y normas del Perú

Non bis in idem

También: Ne bis in idem · Prohibición de doble sanción

Principio que prohíbe imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa, o dos sanciones administrativas, por el mismo hecho, cuando concurren identidad de sujeto, hecho y fundamento. Tiene una dimensión material (prohibición de doble sanción) y una procesal (prohibición de doble procedimiento por lo mismo). No se vulnera cuando los bienes jurídicos protegidos son distintos o cuando la relación de sujeción especial justifica la sanción disciplinaria además de la penal, aunque la resolución administrativa debe respetar los hechos declarados probados en sede penal.

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Ejemplo

Un conductor multado por la municipalidad por conducir ebrio no puede ser sancionado nuevamente por la misma conducta por la Policía bajo el mismo fundamento; sí puede ser procesado penalmente, pues el bien jurídico tutelado es distinto según el TC.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), art. 230.11; Código Procesal Penal, art. III del Título Preliminar

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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