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Procedimiento administrativo disciplinario

También: PAD · Procedimiento disciplinario

Procedimiento regulado por la Ley del Servicio Civil y su reglamento, aplicable a los servidores de los regímenes 276, 728, CAS y 30057, mediante el cual la entidad determina la comisión de una falta disciplinaria e impone las sanciones de amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por doce meses o destitución. Se estructura en una fase instructiva (a cargo del órgano instructor, que notifica los cargos y otorga cinco días hábiles para descargos) y una fase sancionadora (a cargo del órgano sancionador, que resuelve previo informe); la sanción es apelable ante el Tribunal del Servicio Civil. La facultad de iniciar el PAD prescribe a los tres años de cometida la falta o a un año desde que la oficina de recursos humanos toma conocimiento, y el procedimiento no puede durar más de un año desde su inicio.

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Ejemplo

La secretaría técnica de la entidad precalificó la denuncia por inasistencias injustificadas, el jefe inmediato inició el PAD como órgano instructor y el jefe de recursos humanos impuso la suspensión de treinta días.

Base legal

Ley 30057, Ley del Servicio Civil, arts. 85 a 98; Reglamento D.S. 040-2014-PCM, arts. 90 y ss.Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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