NormaDiccionario y normas del Perú

Caducidad del procedimiento sancionador

También: Caducidad administrativa

Extinción del procedimiento administrativo sancionador por el transcurso del plazo máximo para resolverlo: nueve meses desde la notificación de la imputación de cargos, prorrogables por tres meses adicionales mediante resolución motivada, salvo que la ley especial fije un plazo distinto. La caducidad se declara de oficio o a pedido de parte, ordena el archivo del procedimiento y no impide iniciar uno nuevo mientras no haya prescrito la infracción. No opera cuando el administrado ha causado la dilación.

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Ejemplo

Notificados los cargos en enero, la entidad emitió la resolución de sanción en diciembre sin haber prorrogado el plazo; el administrado obtuvo la declaración de caducidad y el archivo del expediente.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), art. 237-A

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

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