Caducidad del procedimiento sancionador
También: Caducidad administrativa
Extinción del procedimiento administrativo sancionador por el transcurso del plazo máximo para resolverlo: nueve meses desde la notificación de la imputación de cargos, prorrogables por tres meses adicionales mediante resolución motivada, salvo que la ley especial fije un plazo distinto. La caducidad se declara de oficio o a pedido de parte, ordena el archivo del procedimiento y no impide iniciar uno nuevo mientras no haya prescrito la infracción. No opera cuando el administrado ha causado la dilación.
Ejemplo
Notificados los cargos en enero, la entidad emitió la resolución de sanción en diciembre sin haber prorrogado el plazo; el administrado obtuvo la declaración de caducidad y el archivo del expediente.
Base legal
TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), art. 237-A
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Administrativo y ContratacionesProcedimiento administrativo sancionadorProcedimiento especial por el que una entidad, en ejercicio de su potestad sancionadora, determina la comisión de una infracción administrativa y aplica la sanción correspondiente.Administrativo y ContratacionesPrescripción de la infracción administrativaExtinción de la facultad de la entidad para determinar la existencia de una infracción administrativa por el transcurso del tiempo: cuatro años, salvo plazo distinto en ley especial,…Administrativo y ContratacionesPlazos administrativosTérminos dentro de los cuales deben realizarse las actuaciones en el procedimiento administrativo, cuyo cómputo se hace en días hábiles (excluyendo sábados, domingos y feriados no…Administrativo y ContratacionesPotestad sancionadoraFacultad atribuida por ley a determinadas entidades públicas para imponer sanciones administrativas (multas, clausuras, inhabilitaciones, decomisos, entre otras) a los administrados que…Obligaciones y ContratosCaducidadInstitución jurídica que extingue el derecho y la acción correspondiente por el transcurso del tiempo fijado por la ley.