Prestación adicional de obra

También: Adicional de obra

Prestación no considerada en el expediente técnico ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal. Las adicionales hasta el quince por ciento del monto del contrato original (restándole los presupuestos deductivos vinculados) son aprobadas por el titular de la entidad; las que superan dicho porcentaje, hasta un máximo del cincuenta por ciento, requieren además la autorización previa de la Contraloría General de la República. Para bienes y servicios el límite de adicionales es del veinticinco por ciento.

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Ejemplo

Durante la excavación se halló un suelo distinto al del estudio de mecánica de suelos; el contratista solicitó una prestación adicional de obra por la cimentación reforzada, que la entidad aprobó por representar el ocho por ciento del contrato.

Base legal

Ley 30225 (TUO D.S. 082-2019-EF), art. 34; Reglamento D.S. 344-2018-EF, arts. 205 y 206Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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