Tipicidad
También: Juicio de tipicidad · Adecuación típica
Primer nivel de análisis de la teoría del delito, consistente en la adecuación de la conducta concreta a la descripción abstracta contenida en un tipo penal. Comprende un aspecto objetivo (sujetos, conducta, resultado, nexo causal e imputación objetiva) y uno subjetivo (dolo, culpa y elementos subjetivos especiales). La ausencia de cualquiera de estos elementos determina la atipicidad y excluye el delito.
Ejemplo
El juez declaró atípica la conducta porque el acusado, al retirar el vehículo, creía razonablemente que era el suyo, faltando el dolo exigido por el tipo de hurto.
Base legal
Código Penal, arts. II del Título Preliminar, 11, 12 y 14
Términos vinculados
Penal: Parte GeneralTipo penalDescripción legal de la conducta prohibida u ordenada cuya realización acarrea una pena, contenida en la parte especial del Código Penal o en leyes penales especiales.Penal: Parte GeneralAntijuridicidadSegundo nivel de la teoría del delito, que consiste en la contradicción de la conducta típica con el ordenamiento jurídico en su conjunto, por no concurrir ninguna causa de justificación.Penal: Parte GeneralCulpabilidad (categoría del delito)Tercer nivel de la teoría del delito, que consiste en el juicio de reproche personal dirigido al autor de un injusto por haber actuado pudiendo comportarse conforme a derecho.Penal: Parte GeneralImputación objetivaTeoría que fija criterios normativos, más allá de la mera causalidad, para atribuir un resultado a la conducta de una persona en el tipo objetivo.Penal: Parte GeneralDolo (Penal)Elemento subjetivo del tipo consistente en el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo.Penal: Parte GeneralError de tipoFalsa representación o desconocimiento de alguno de los elementos objetivos del tipo penal, que excluye el dolo.