NormaDiccionario y normas del Perú

Penalidad por mora

También: Penalidad por retraso

Sanción económica que la entidad aplica automáticamente al contratista, sin necesidad de requerimiento, por cada día de atraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Se calcula con la fórmula reglamentaria (0.10 por el monto vigente, dividido entre el factor F multiplicado por el plazo en días) y se deduce de los pagos, de la liquidación final o de la garantía de fiel cumplimiento. Junto con las otras penalidades previstas en el contrato, no puede exceder el diez por ciento del monto del contrato vigente; alcanzado ese tope, la entidad puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Ejemplo

El proveedor entregó los equipos de cómputo con doce días de retraso sin causal justificada, por lo que la entidad descontó la penalidad por mora calculada según la fórmula del reglamento.

Base legal

Ley 30225 (TUO D.S. 082-2019-EF), art. 32; Reglamento D.S. 344-2018-EF, arts. 161 a 163Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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