Penalidad por mora
También: Penalidad por retraso
Sanción económica que la entidad aplica automáticamente al contratista, sin necesidad de requerimiento, por cada día de atraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Se calcula con la fórmula reglamentaria (0.10 por el monto vigente, dividido entre el factor F multiplicado por el plazo en días) y se deduce de los pagos, de la liquidación final o de la garantía de fiel cumplimiento. Junto con las otras penalidades previstas en el contrato, no puede exceder el diez por ciento del monto del contrato vigente; alcanzado ese tope, la entidad puede resolver el contrato por incumplimiento.
Ejemplo
El proveedor entregó los equipos de cómputo con doce días de retraso sin causal justificada, por lo que la entidad descontó la penalidad por mora calculada según la fórmula del reglamento.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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