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Suspensión de la ejecución de la pena

También: Pena suspendida · Condena condicional

Facultad del juez de suspender la ejecución de una pena privativa de libertad no mayor de cuatro años cuando la naturaleza del hecho, la modalidad y la personalidad del agente permiten prever que no cometerá nuevo delito, y el condenado no es reincidente ni habitual. Se fija un periodo de prueba de uno a tres años, sujeto a reglas de conducta cuyo incumplimiento puede acarrear amonestación, prórroga del periodo o revocación de la suspensión. Está excluida para los funcionarios condenados por determinados delitos contra la administración pública.

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Ejemplo

Condenado a tres años por lesiones, el acusado sin antecedentes obtuvo pena suspendida con la obligación de no ausentarse de la ciudad sin autorización judicial y reparar el daño.

Base legal

Código Penal, arts. 57 a 61

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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