NormaDiccionario y normas del Perú

Pensión de jubilación

También: Jubilación · Pensión de vejez

Prestación económica periódica que sustituye a la remuneración cuando el asegurado alcanza la edad de retiro. En el Sistema Nacional de Pensiones se requiere, en el régimen general, sesenta y cinco años de edad y veinte años completos de aportación, y su monto se calcula sobre la remuneración de referencia con topes legales. En el Sistema Privado de Pensiones se accede a los sesenta y cinco años sin exigencia de años de aporte, y la pensión se calcula sobre el fondo acumulado bajo modalidades como retiro programado o renta vitalicia.

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Ejemplo

La ONP reconoció al trabajador una pensión de jubilación del régimen general al acreditar 65 años de edad y 25 años de aportes.

Base legal

Decreto Ley 19990, art. 38; TUO del SPP, D.S. 054-97-EFConsultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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