Pensión de jubilación
También: Jubilación · Pensión de vejez
Prestación económica periódica que sustituye a la remuneración cuando el asegurado alcanza la edad de retiro. En el Sistema Nacional de Pensiones se requiere, en el régimen general, sesenta y cinco años de edad y veinte años completos de aportación, y su monto se calcula sobre la remuneración de referencia con topes legales. En el Sistema Privado de Pensiones se accede a los sesenta y cinco años sin exigencia de años de aporte, y la pensión se calcula sobre el fondo acumulado bajo modalidades como retiro programado o renta vitalicia.
Ejemplo
La ONP reconoció al trabajador una pensión de jubilación del régimen general al acreditar 65 años de edad y 25 años de aportes.
Base legal
Decreto Ley 19990, art. 38; TUO del SPP, D.S. 054-97-EFConsultar la norma ↗
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