Personal no sujeto a fiscalización inmediata
Trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él solo para dar cuenta de su trabajo o realizar coordinaciones. Junto con el personal de dirección y los trabajadores intermitentes de espera, vigilancia o custodia, están excluidos de la jornada máxima legal y, por tanto, del pago de horas extras. La calificación debe responder a la realidad de las funciones y no a la mera designación del empleador.
Ejemplo
El vendedor de campo que visita clientes en Lima Norte sin marcar asistencia y solo reporta semanalmente a la oficina fue considerado personal no sujeto a fiscalización inmediata, sin derecho a sobretiempo.
Base legal
TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, D.S. 007-2002-TR, art. 5; Reglamento, D.S. 008-2002-TRConsultar la norma ↗
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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