Artículo 888
Noción de bienes accesorios
Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien.
La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros.
Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares.
El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio.
La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le suprime su calidad.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Reales y RegistralBienToda cosa material o inmaterial susceptible de apropiación y de tener valor económico, que puede ser objeto de derechos reales.Reales y RegistralBienes accesoriosBienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental respecto de otro bien principal (art.Reales y RegistralPartes integrantesElementos que no pueden separarse de un bien sin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo, como las columnas de un edificio o el motor de un vehículo; no pueden ser objeto de derechos…