Artículo 887
Noción de parte integrante
Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.
Términos del diccionario que citan este artículo
Reales y RegistralBienToda cosa material o inmaterial susceptible de apropiación y de tener valor económico, que puede ser objeto de derechos reales.Reales y RegistralPartes integrantesElementos que no pueden separarse de un bien sin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo, como las columnas de un edificio o el motor de un vehículo; no pueden ser objeto de derechos…