Mejoras
Modificaciones materiales que el poseedor introduce en el bien: necesarias, cuando evitan su destrucción o deterioro; útiles, cuando aumentan su valor y renta sin ser necesarias; y de recreo, cuando solo sirven al ornato o comodidad (art. 916). El poseedor tiene derecho al reembolso del valor actual de las necesarias y útiles existentes al momento de la restitución, y a retirar las de recreo si no se le paga su valor, salvo que no puedan separarse sin daño (art. 917). Para asegurar el pago, el poseedor goza del derecho de retención (art. 918), y la acción de reembolso prescribe a los dos meses de la restitución (art. 919).
Ejemplo
El arrendatario que reforzó la estructura de un local comercial en Gamarra puede exigir al propietario el reembolso de esa mejora necesaria y retener el inmueble hasta que se le pague.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.