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SucesionesAvanzado

Derecho de acrecer

También: Acrecimiento · Ius accrescendi

Derecho por el cual, cuando varios herederos voluntarios son instituidos en la totalidad de los bienes sin determinación de partes o en partes iguales y alguno no quiere o no puede recibir la suya, su porción acrece la de los demás, salvo que opere la representación sucesoria. Rige la misma regla entre los legatarios de un mismo bien. No procede cuando el testador dispuso lo contrario o nombró sustituto, y en la sucesión intestada opera de modo natural entre los herederos del mismo orden.

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Ejemplo

Instituidos tres amigos como herederos en partes iguales, uno renunció a la herencia; su tercio acreció a los otros dos, que recibieron la mitad cada uno.

Base legal

Código Civil, arts. 774 a 777

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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