Artículo 735
Sucesión a título universal y particular
La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756. El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición.
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Términos del diccionario que citan este artículo
SucesionesHerederoSucesor a título universal del causante, que recibe la totalidad de la herencia o una cuota ideal de ella, comprendiendo bienes, derechos y obligaciones.SucesionesInstitución de herederoDisposición testamentaria por la que el testador designa a la persona que lo sucederá a título universal en toda la herencia o en una cuota de ella.SucesionesLegatarioSucesor a título particular instituido por testamento para recibir uno o más bienes determinados o una parte de ellos, dentro de la porción de libre disposición del testador.SucesionesSucesión mortis causaTransmisión del patrimonio de una persona fallecida a quienes la ley o el testamento llaman a recibirlo.