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Testigos testamentarios

Personas hábiles que deben presenciar el otorgamiento del testamento por escritura pública y del testamento cerrado, cuya intervención es formalidad esencial. La ley señala quiénes están impedidos de ser testigos, entre ellos los incapaces, los analfabetos, los herederos y legatarios instituidos en el mismo testamento y sus parientes cercanos, los acreedores del testador y los dependientes del notario. Son nulas las disposiciones testamentarias a favor de los testigos o del notario que intervino.

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Ejemplo

El testamento fue cuestionado porque uno de los dos testigos era hijo de la heredera instituida, lo que constituye un impedimento legal para actuar como testigo testamentario.

Base legal

Código Civil, arts. 688, 705 y 706

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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