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Impuesto a la renta por venta de inmueble

También: Impuesto a la renta por venta de inmuebles · Impuesto del 5 % por venta de inmueble

Impuesto que paga la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que vende un inmueble con ganancia, cuando la operación no constituye renta empresarial ni se trata de su casa habitación. El vendedor paga con carácter definitivo el 6,25 % de la ganancia luego de deducirle un 20 %, lo que equivale al 5 % de la ganancia, y debe entregar al notario el comprobante de pago antes de que la minuta se eleve a escritura pública. La ganancia es la diferencia entre el precio y el costo computable, que en adquisiciones onerosas se reajusta con índices de corrección monetaria; para inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2004 rigen reglas especiales.

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Ejemplo

Antes de firmar la escritura de venta del departamento que compró en 2015, el vendedor pagó a SUNAT el impuesto sobre su ganancia y entregó al notario el formulario de pago.

Base legal

Ley del Impuesto a la Renta, arts. 2, 5, 21 y 84-A; Reglamento (D.S. 122-94-EF), art. 53-B

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/10/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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