Impuesto de Alcabala
También: Alcabala
Impuesto municipal de realización inmediata que grava las transferencias de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluidas las ventas con reserva de dominio. El sujeto pasivo es el adquirente; la base es el valor de transferencia, que no puede ser menor al autovalúo ajustado, y la tasa es 3 %, estando inafecto el tramo de las primeras 10 UIT. Debe pagarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia y el notario exige su acreditación para elevar la minuta a escritura pública. La primera venta de inmuebles por el constructor está inafecta, salvo en la parte del terreno.
Ejemplo
Al comprar un departamento en Surco por S/ 400,000, la compradora pagó al SAT de Lima 3 % sobre el valor que excede 10 UIT como Impuesto de Alcabala antes de firmar la escritura.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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