NormaDiccionario y normas del Perú

Impuesto de Alcabala

También: Alcabala

Impuesto municipal de realización inmediata que grava las transferencias de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluidas las ventas con reserva de dominio. El sujeto pasivo es el adquirente; la base es el valor de transferencia, que no puede ser menor al autovalúo ajustado, y la tasa es 3 %, estando inafecto el tramo de las primeras 10 UIT. Debe pagarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia y el notario exige su acreditación para elevar la minuta a escritura pública. La primera venta de inmuebles por el constructor está inafecta, salvo en la parte del terreno.

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Ejemplo

Al comprar un departamento en Surco por S/ 400,000, la compradora pagó al SAT de Lima 3 % sobre el valor que excede 10 UIT como Impuesto de Alcabala antes de firmar la escritura.

Base legal

Ley de Tributación Municipal, arts. 21 a 29Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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