Casa habitación (impuesto a la renta)
También: Casa habitación
Inmueble cuya venta por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que no genera rentas empresariales no produce ganancia de capital gravada. El Reglamento la define como el inmueble que ha permanecido al menos dos años en propiedad del vendedor y que no se destina exclusivamente a comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares; si el vendedor tiene varios, solo califica el que quede como su único inmueble luego de vender los demás. Para acogerse, el vendedor entrega al notario una comunicación con carácter de declaración jurada y el título que acredita los dos años de propiedad.
Ejemplo
Un profesor vendió el único departamento en el que vivía desde hacía seis años; como calificaba como casa habitación, no pagó impuesto a la renta y presentó al notario la declaración jurada correspondiente.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/10/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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