NormaDiccionario y normas del Perú

Casa habitación (impuesto a la renta)

También: Casa habitación

Inmueble cuya venta por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que no genera rentas empresariales no produce ganancia de capital gravada. El Reglamento la define como el inmueble que ha permanecido al menos dos años en propiedad del vendedor y que no se destina exclusivamente a comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares; si el vendedor tiene varios, solo califica el que quede como su único inmueble luego de vender los demás. Para acogerse, el vendedor entrega al notario una comunicación con carácter de declaración jurada y el título que acredita los dos años de propiedad.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Un profesor vendió el único departamento en el que vivía desde hacía seis años; como calificaba como casa habitación, no pagó impuesto a la renta y presentó al notario la declaración jurada correspondiente.

Base legal

Ley del Impuesto a la Renta, art. 2; Reglamento (D.S. 122-94-EF), arts. 1-A y 53-B

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/10/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Herramienta gratuita para tu caso

Preguntas frecuentes

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este

¿Tienes un problema tributario?

Esta ficha explica el concepto; tu caso depende de sus hechos y de sus documentos. Para llevar la duda a tu situación concreta puedes usar Legaria.

¿Estudias o ejerces derecho? En Legaldemy hay cursos gratuitos para abogados y estudiantes del Perú, con clases cortas dictadas por abogados que ejercen.