NormaDiccionario y normas del Perú

¿Cuánto impuesto a la renta paga una persona que vende su casa o su terreno?

Respuesta corta

Si vende una persona natural sin negocio inmobiliario, paga el 5 % de la ganancia: la tasa es 6.25 % sobre la renta neta, que es la ganancia menos un 20 % (Ley del Impuesto a la Renta, arts. 36, 52-A y 84-A). Se paga antes de firmar la escritura. No paga si vende su casa habitación o si compró el inmueble antes del 1 de enero de 2004.

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La ganancia es el precio de venta menos el costo computable: lo que pagaste por el inmueble o su construcción, actualizado con los índices de corrección monetaria, más las mejoras permanentes (art. 21.1). Si ese costo es S/ 200,000 y vendes en S/ 320,000, la ganancia es S/ 120,000; la renta neta, S/ 96,000; y el impuesto, S/ 6,000.

El pago es definitivo y el notario no puede elevar la minuta a escritura sin ver el comprobante (art. 84-A; Reglamento, art. 53-B). Quien compra no paga este impuesto; el que vende sí.

No pagas si el inmueble es tu casa habitación: debe haber sido de tu propiedad por lo menos dos años y no estar destinado solo a comercio, oficina, cochera o usos parecidos; si tienes varios, solo califica el que quede como tu único inmueble (Ley, art. 2; Reglamento, art. 1-A). Tampoco pagas si lo adquiriste antes del 1 de enero de 2004 con documento de fecha cierta. En ambos casos presentas al notario una comunicación de no estar obligado (Reglamento, art. 53-B).

Con un inmueble heredado, SUNAT toma como fecha de adquisición la de la declaratoria de herederos o la de inscripción del testamento. Si esa fecha es desde el 1 de agosto de 2012, el costo computable es cero, salvo que acredites el costo que tenía el causante (Ley, art. 21). En la práctica, eso puede hacer que pagues el 5 % del precio total.

Si vendes tres o más inmuebles en un mismo año, desde la tercera venta se presume habitualidad y tributas como empresa (art. 4). Haz tus números con calma y, si vas a vender para comprar otro inmueble, revisa la operación completa con la Ruta TCF. El impuesto exacto depende de tu costo computable y de tu fecha de adquisición, así que revísalo con un contador o abogado antes de firmar la minuta.

Según tu caso

SituaciónPlazoBase legal
Venta con ganancia, persona natural sin negocio6.25 % sobre el 80 % de la ganancia (5 % efectivo), antes de la escrituraLey del Impuesto a la Renta, arts. 36, 52-A y 84-A art. 36art. 52-Aart. 84-A
Venta de la casa habitación (dos años o más de propiedad)No pagaLey del Impuesto a la Renta, art. 2; Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, art. 1-A
Inmueble adquirido antes del 1 de enero de 2004No pagaD. Leg. 945, primera disposición transitoria y final; D.S. 086-2004-EF
Inmueble heredado con fecha de adquisición desde el 01-08-2012Costo computable cero, salvo que acredites el costo del causanteLey del Impuesto a la Renta, art. 21
Tercera venta de inmuebles en el mismo añoSe presume habitualidad: renta de tercera categoríaLey del Impuesto a la Renta, art. 4

Base legal

Texto de los artículos en Norma, tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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Términos del diccionario

También se busca como «impuesto a la renta venta de inmueble persona natural» · «impuesto a la renta venta de inmuebles SUNAT» · «impuesto a la renta venta de inmuebles Perú» · «cuánto se paga por vender una casa» · «cuánto es el impuesto a la renta por venta de terreno» · «impuesto a la renta venta de inmueble heredado»

Información de orientación general sobre la ley peruana, revisada el 6 de noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado: el plazo o el monto de tu caso depende de sus hechos, de sus documentos y de las normas que se publiquen después de esa fecha.

Fuentes

  • TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF): data/codigos/ley-impuesto-renta.json (SPIJ, 14-10-2026): arts. 2, 4, 21, 36, 52-A y 84-A.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 122-94-EF): data/codigos/reglamento-ley-impuesto-renta.json (SPIJ, 14-10-2026): arts. 1-A y 53-B.
  • SUNAT, Informe 168-2005-SUNAT/2B0000 (sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005): inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004 no gravados; fecha de adquisición en sucesiones indivisas.
  • SUNAT, Orientación «Preguntas frecuentes - Rentas de segunda categoría» y «Declaración y pago del impuesto por venta de inmuebles» (orientacion.sunat.gob.pe), consultadas el 06-11-2026: fecha de adquisición de inmuebles heredados y costo computable cero desde el 01-08-2012.