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¿Se paga impuesto por heredar una casa en Perú?

Respuesta corta

Recibir una casa por herencia no paga impuesto a la renta, porque la transmisión por causa de muerte no es una venta (SUNAT, Informe 073-2012-SUNAT/4B0000). Tampoco paga alcabala: las transferencias por causa de muerte están inafectas (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27). Lo que sí aparece es el impuesto predial y, si luego vendes con ganancia, el impuesto a la renta de esa venta.

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La herencia se transmite desde el momento de la muerte (Código Civil, art. 660). Ni ese paso ni la adjudicación posterior a los herederos generan ganancia de capital gravada, según SUNAT. Repartir la casa entre herederos tampoco paga alcabala: están inafectas la división y partición de la masa hereditaria y la transferencia de alícuotas entre herederos (art. 27, incisos f y g).

El predial sí sigue. Como nuevos propietarios, los herederos deben presentar la declaración jurada del predio hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 14, inciso b) y pagar el impuesto anual.

Al vender la casa heredada empiezan los números. SUNAT toma como fecha de adquisición la de la declaratoria de herederos o la de inscripción del testamento. Si es desde el 1 de agosto de 2012, el costo computable es cero, salvo que acredites el costo del causante (Ley del Impuesto a la Renta, art. 21), y la venta tributa el 5 % de la ganancia. Si esa adquisición fue antes del 1 de enero de 2004 con documento de fecha cierta, la venta no paga.

Antes de vender, revisa con un abogado o contador cuál es tu fecha de adquisición y qué costo puedes acreditar: de eso depende cuánto pagarás. Si vas a comprarle su parte a otro heredero o a usar el dinero para otra vivienda, simula la operación con la Ruta TCF.

Según tu caso

SituaciónPlazoBase legal
Recibir la casa por herenciaNo paga impuesto a la renta ni alcabalaSUNAT, Informe 073-2012-SUNAT/4B0000; TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27.b
Partición de la casa entre herederosNo paga alcabalaTUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27.f
Declaración del predial de los herederosHasta el último día hábil del mes siguiente a la transferenciaTUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 14.b
Venta posterior de la casa heredada5 % de la ganancia, con costo computable cero si la adquisición es desde el 01-08-2012Ley del Impuesto a la Renta, arts. 21 y 84-A art. 21art. 84-A

Base legal

Texto de los artículos en Norma, tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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Términos del diccionario

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Información de orientación general sobre la ley peruana, revisada el 6 de noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado: el plazo o el monto de tu caso depende de sus hechos, de sus documentos y de las normas que se publiquen después de esa fecha.

Fuentes

  • SUNAT, Informe 073-2012-SUNAT/4B0000 (sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i073-2012.pdf), consultado el 06-11-2026.
  • TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF): data/codigos/ley-tributacion-municipal.json (SPIJ, 14-10-2026): arts. 14 y 27.
  • TUO de la Ley del Impuesto a la Renta: data/codigos/ley-impuesto-renta.json (SPIJ, 14-10-2026), arts. 21 y 84-A.
  • SUNAT, Orientación sobre venta de inmuebles heredados (orientacion.sunat.gob.pe), consultada el 06-11-2026.
  • Código Civil (D. Leg. 295), texto vigente en Norma: data/codigos/codigo-civil.json, importado del SPIJ el 14-09-2026: art. 660.