Importación para el consumo
También: Importación definitiva
Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables (IGV, IPM, ISC, derechos antidumping o compensatorios), así como del pago de recargos y multas, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras. La obligación tributaria aduanera nace en la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías (DAM) y la base imponible es el valor en aduana (CIF) determinado según las reglas de valoración de la OMC. Puede tramitarse como despacho anticipado, diferido o urgente, y la mercancía se somete a canales de control verde, naranja o rojo antes del levante.
Ejemplo
Un importador de maquinaria numeró la DAM bajo despacho anticipado, pagó ad valorem, IGV e IPM sobre el valor CIF y obtuvo el levante en el canal verde sin revisión física.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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