NormaDiccionario y normas del Perú

Importación para el consumo

También: Importación definitiva

Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables (IGV, IPM, ISC, derechos antidumping o compensatorios), así como del pago de recargos y multas, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras. La obligación tributaria aduanera nace en la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías (DAM) y la base imponible es el valor en aduana (CIF) determinado según las reglas de valoración de la OMC. Puede tramitarse como despacho anticipado, diferido o urgente, y la mercancía se somete a canales de control verde, naranja o rojo antes del levante.

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Ejemplo

Un importador de maquinaria numeró la DAM bajo despacho anticipado, pagó ad valorem, IGV e IPM sobre el valor CIF y obtuvo el levante en el canal verde sin revisión física.

Base legal

Ley General de Aduanas, D.Leg. 1053, arts. 49 a 52, 130 a 132, 140 y 142Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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