NormaDiccionario y normas del Perú

Rentas de segunda categoría

Rentas de capital distintas del arrendamiento que obtienen las personas naturales: intereses, regalías, dividendos y cualquier forma de distribución de utilidades, rentas vitalicias, ganancias de capital por enajenación de inmuebles (distintos de la casa habitación) y de valores mobiliarios, y atribución de rentas por fondos y fideicomisos. Los dividendos y la ganancia de capital por inmuebles tributan con 5 % de forma definitiva; las demás, con 6.25 % sobre la renta neta (80 % de la bruta), generalmente vía retención del pagador. Los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2004 no generan ganancia gravada.

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Ejemplo

Al vender en 2026 un terreno que compró en 2018 por S/ 200,000 a un precio de S/ 320,000, el vendedor pagó 5 % sobre la ganancia de S/ 120,000 como Impuesto a la Renta de segunda categoría antes de la escritura pública.

Base legal

Ley del Impuesto a la Renta, arts. 24, 24-A, 36, 52-A, 72, 73-A y 84-A; 35.ª Disposición Transitoria y FinalConsultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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