NormaDiccionario y normas del Perú

Habitualidad en la venta de inmuebles

También: Habitualidad (impuesto a la renta)

Presunción de la Ley del Impuesto a la Renta según la cual la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que vende inmuebles es habitual a partir de la tercera enajenación de un mismo ejercicio, que desde entonces genera renta de tercera categoría. La condición se verifica cada año y, una vez alcanzada, se mantiene durante los dos ejercicios siguientes. No se computan, entre otras, la venta de la casa habitación, la de bienes recibidos por herencia y, en ciertas condiciones, la de estacionamientos y depósitos ubicados en el mismo edificio que la vivienda.

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Ejemplo

Un inversionista que vendió tres departamentos en 2026 pasó a ser habitual con la tercera venta, que tributó como renta de tercera categoría.

Base legal

Ley del Impuesto a la Renta, arts. 4 y 28

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/10/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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